Ministerio de Educación (República Dominicana)
El
Ministerio de Educación de la República Dominicana es el organismo estatal
encargado de la planificación, gestión, administración y elaboración del modelo
educativo dominicano, la administración de las escuelas públicas y la
supervisión de los colegios privados. En orden económico es el ministerio más
importante pues recibe la mayor parte del Presupuesto General del Estado en
República Dominicana, 4% del producto interno bruto.
Historia
Desde el
año 1844 la educación estuvo a cargo del Ministerio de Justicia e Instrucción
Pública, suprimido mediante la ley #79, del 28 de enero del 1931. Más tarde el
21 de febrero del mismo año mediante la ley #89 se asignaron las atribuciones
relacionadas con la Instrucción Pública y las Bellas Artes a la
Superintendencia General de Enseñanza. Luego el 30 de noviembre de 1934
amparándose en la Ley #786, fue creada la Secretaría de Estado de Educación y
Bellas Artes.
El 4 de
septiembre de 1965 mediante el Decreto presidencial #16 se transfirieron a la
Secretaría de Estado de Educación & Bellas Artes, las funciones
relacionadas con Cultos, anteriormente adscritas a la Secretaría de Estado de
Relaciones Exteriores, con lo cual asumió el nombre de Secretaría de Estado de Educación
Bellas Artes y Cultos desde el año 1951 hasta mediado del 1997. Esta secretaría
estuvo regida en su funcionamiento por la Ley Orgánica #29-09, del 5 de junio
de 1951 la cual dirigió y rigió el sistema educativo dominicano hasta el 1997.
Con la
promulgación de la Ley #66-97 el 9 de abril de 1997, la secretaría adquiere
nombre de Secretaría de Estado de Educación y Cultura, que luego le fue
cambiado por Secretaría de Estado de Educación con la aprobación y promulgación
de la Ley 41-00 el 28 de junio del año 2000, que crea la Secretaría de Estado
de Cultura y que transfiere la función Cultural a esa Institución.
Más tarde
en 2010 mediante el decreto 56-10 las Secretarías pasan a ser ministerio.
Antecedentes históricos del marco legal de la
educación dominicana
Es de interés nacional la educación, ya que en
la Constitución de la República Dominicana en el Título II, Sección I en su
Artículo 8 inciso 16 dice: La libertad de enseñanza. La educación primaria será
obligatoria.
Es deber del Estado proporcionar la educación
fundamental a todos los habitantes del territorio nacional y tomar las
providencias necesarias para eliminar el analfabetismo. Tanto la educación primaria y secundaria,
como la que se ofrezca en las escuelas agronómicas, vocacionales, artísticas,
comerciales, de artes manuales y de economía serán gratuitas.
El Estado
procurará la más amplia difusión de la ciencia y la cultura, facilitando de
manera adecuada que todas las personas se beneficien con los resultados del
progreso científico y moral.
En el año
1844, la función educativa estuvo a cargo del Ministerio de Justicia e
Instrucción Pública, suprimido mediante la Ley No. 79, del 28 de enero de 1931. Luego con la Ley No. 89 del 21 de
febrero del mismo año, se asignaron las atribuciones relacionadas con la
Instrucción Pública y las Bellas Artes a la Superintendencia General de
Enseñanza. El 30 de noviembre de 1934 con la Ley 786, fue creada la Secretaría de Estado de Educación y Bellas
Artes. De esta manera el término "Instrucción" dio paso a un término
más abarcador, como es el de "Educación".
En 1965, mediante el Decreto No. 16 de
fecha 4 de septiembre, le fueron transferidas a la Secretaría de Estado de
Educación, las funciones relacionadas con Cultos, anteriormente adscritas a la
Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, con lo cual asumió el nombre de
Secretaría de Estado de Educación Bellas Artes y Cultos. Desde el año 1951
hasta mediado del 1997, esta Secretaría, estuvo regida en su funcionamiento por
la Ley Orgánica No. 29-09, de fecha
5 de junio de 1951, la cual estableció la base normativa que rigió la vida
institucional del Sistema Educativo Dominicano hasta 1997.
Con la promulgación de la Ley No. 66-97 de fecha 9
de abril de 1997, la Secretaría cambia nuevamente de nombre, adquiriendo el de
Secretaría de Estado de Educación y Cultura, que luego le fue cambiado por
Secretaría de Estado de Educación con la aprobación y promulgación de la Ley
41-00 de fecha 28 de junio del año 2000, que crea la Secretaría de Estado de
Cultura y que transfiere la función Cultural a esa cartera. El Reglamento
Orgánico de fecha 11 de agosto del 2000, es el que operativiza la Ley de
Educación 66-97.
Vista la
Ley General de Educación No. 66-97 en su Capítulo I, Artículo 1: La presente
ley garantiza el derecho de todos los habitantes del país a la educación. Regula en el campo educativo, la labor del
Estado y de sus organismos descentralizados y la de los particulares que
recibieron autorización o reconocimiento oficial a los estudios que
imparten. Esta ley, además, encauza la
participación de los distintos sectores en el proceso educativo nacional.
Según el artículo 4 la educación dominicana se
fundamenta en los siguientes principios: a) La educación dominicana es un
derecho permanente e irrenunciable del ser humano. Para hacer efectivo su cumplimiento, cada
persona tiene derecho a una educación integral que le permita el desarrollo de
su propia individualidad y la realización de una actividad socialmente útil; adecuada
a su vocación y dentro de las exigencias del interés nacional o local, sin
ningún tipo de discriminación por razón de raza, de sexo, de credo, de posición
económica y social o de cualquiera otra naturaleza.
b) Toda
persona tiene derecho a participar de la vida cultural y a gozar de los beneficios
del progreso científico y de sus aplicaciones.
c) La
educación estará basada en el respeto a la vida, el respeto a los derechos
fundamentales de la persona, al principio de convivencia democrática y a la
búsqueda de la verdad y la solidaridad.
d) La
educación dominicana se nutre de la cultura nacional y de los más altos valores
de la humanidad y está a su servicio para enriquecerlos.
e) Todo el
sistema educativo dominicano se fundamenta en los principios cristianos
evidenciados el libro del Evangelio que aparece en el Escudo Nacional y en el
lema “Dios, Patria y Libertad”.
f) El
patrimonio histórico, cultural, científico y tecnológico universal, y el propio
del país, son fundamentos de la educación nacional.
g) La
familia, primera responsable de la educación de sus hijos, tiene el deber y el
derecho de educarlos. Libremente,
decidirá el tipo y la forma de educación que desea para sus hijos.
h) La
educación, como medio de desarrollo individual y factor primordial del
desarrollo social, es un servicio de interés público nacional, por lo que es
una responsabilidad de todos. El estado
tiene el deber y la obligación de brindar igualdad de oportunidad de educación
en cantidad y calidad, pudiendo ser ofrecida por entidades gubernamentales y no
gubernamentales, con sujeción a los principios y normas establecidas en la
presente Ley.
i) La
educación dominicana se fundamenta en los valores cristianos, éticos,
estéticos, comunitarios, patrióticos, participativos y democráticos en la
perspectiva de armonizar las necesidades colectivas con las individuales.
j) Es
obligación del Estado, para hacer efectivo el principio de igualdad de
oportunidades educativas para todas las personas, promover políticas y proveer
los medios necesarios al desarrollo de la vida educativa, a través de apoyos de
tipo social, económico y cultural a la familia y al educando, especialmente de
proporcionara los educandos las ayudas necesarias para superar las carencias de
tipo familiar y socioeconómico.
k) La
libertad de educación es un principio fundamental del sistema educativo
dominicano, de conformidad con las prescripciones de la Constitución.
l) Los
gastos de la educación constituyen una inversión de interés social del Estado.
ll) La
nutrición y la salud en general son determinantes básicos para el rendimiento
escolar, por lo que el Estado fomentará la elevación de las mismas.
m) Los
estudiantes tienen derecho a recibir una educación apropiada y gratuita,
incluyendo a los superdotados, a los afectados físicos y a los alumnos con
problemas de aprendizajes, los cuales deberán recibir una educación especial.
n) La
educación utilizará el saber popular como una fuente de aprendizaje y como
vehículo para la formación de acciones organizativas educativas y sociales, y
lo articulará con el saber científico y tecnológico para producir una cultura
apropiada al desarrollo a escala humana.
El eje para la elaboración de estrategias, políticas, planes, programas
y proyectos ene área educativa será la comunidad y su desarrollo.
ñ) El
sistema educativo tiene como principio básico la educación permanente. A tal efecto, el sistema fomentará en los
alumnos desde su más temprana edad el aprender por sí mismos y facilitará
también la incorporación del adulto a distintas formas de aprendizajes.
La Secretaria de Estado de Educación tiene la
Misión: Regular el Sistema Educativo dominicano de conformidad con la Ley
General de Educación No. 66-97, garantizando el derecho de todos los
dominicanos y dominicanas a una educación de calidad, mediante la formación de
hombres y mujeres libres, críticos y creativos; capaces de participar y
construir una sociedad libre, democrática y participativa, justa y solidaria,
aptos para cuestionarla en forma permanente; que combinen el trabajo
productivo, el servicio comunitario y la formación humanística, científica y
tecnológica con el disfrute del acervo cultural de la humanidad, con la
participación e integración de los distintos sectores de la sociedad, a fin de
contribuir al desarrollo nacional y al suyo propio.
La Visión
de la Secretaría de Estado de Educación es: Lograr que todos los dominicanos y
dominicanas tengan acceso a una educación pertinente y de calidad, asumiendo
como principio el respeto a la diversidad, fortaleciendo la identidad cultural;
formando seres humanos para el ejercicio de una vida activa y democrática,
generando actitudes innovadoras y cambios en la sociedad y garantizando una
calidad educativa que asegure el desarrollo sostenible y la cultura de paz.
LOS PRINCIPALES SECRETARIOS O MINISTROS DE EDUCACION
ü Joaquín
Balaguer
ü Josefina
Pimentel
ü Víctor
Hidalgo Justo,
ü Víctor
Gómez Bergés,
ü Altagracia
Bautista de Suárez,
ü Pedro
Porello Reynoso,
ü Pedro
Caonabo,
ü José
Nicolás Almánzar,
ü Jacqueline
Malagón,
ü José Andrés
Aybar
ü Melanio
Paredes.
ü Pedro Gil
Iturbides,
ü Leonardo
Matos Berrido,
ü Andrés Rafael Reyes,
ü Ligia Amada
Melo
ü Alejandrina Germán
ü Milagros
Ortiz Bosch (2000-2004)
ü Altagracia
Bautista de Suárez, (1969-1970;
1972-1975),
ü Ivelisse
Prats de Pérez (1986)
ü Melanio
Paredes
ü Amarante
Pared Pérez
ü Andrés navarro
Recopilado por Fernando Castillo