La comisión bicameral a cargo de revisar la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social recomendó reformar 45 artículos en los que plantea importantes cambios a la legislación, con la inclusión de penalidades, diferentes opciones para la jubilación y del retiro de los fondos de pensiones.
El informe, que fue aprobado por la comisión integrada por diputados y senadores, está pendiente de ser conocido en la Cámara de Diputados.
La propuesta establece que serían reducidos a penas de 3 a 5 años de cárcel, sin menoscabo de demandas civiles en contra de sus patrimonios, las autoridades que no acaten las disposiciones al cambiar, limitar o denegar la ley.
Igualmente serían reducidos a esa misma penalidad, los funcionarios que teniendo conflictos de intereses se juramenten y se mantengan desempeñando cargos públicos de la seguridad social.
Además, aquellos que cabildeen decisiones y promuevan negocios al momento de la toma de decisiones al interior del sistema de seguridad social, así como contra los funcionarios cuyas decisiones afecten los derechos consagrados en la legislación.
Pensión por vejez
La propuesta de los legisladores contempla la pensión por vejez, a fin de otorgar protección del pensionado y de sus sobrevivientes, se aplicaría en atención a la siguiente escala:
- Haber cotizado 20 años y cumplido 55 años de edad, correspondiéndole una tasa de reemplazo de 70% del promedio de los últimos 12 salarios.
- Haber cotizado 20 años y cumplido 60 años de edad, correspondiéndole una tasa de reemplazo de 75% del promedio de los últimos 12 salarios.
- Haber cotizado durante 25 años y cumplido 60 de edad, correspondiéndole una tasa de reemplazo de 80% del promedio de los últimos 12 salarios.
- Haber cotizado durante 30 años y 60 años de edad, con un noventa por ciento (90%) del promedio de los últimos 12 salarios;
- Haber cotizado al sistema durante 35 años, sin importar la edad, en cuyo caso la tasa de reemplazo será de un cien por ciento (100%) del promedio de los últimos 12 salarios.
No obstante, hace hincapié en que los afiliados que hayan cotizados 20 años en servicio, sin importar la edad podrán optar por una jubilación con el 60% de promedio de los últimos 12 salarios devengados. Precisa que, en ningún caso, la tasa de retorno de la pensión por vejez será menor del 60% del salario promedio de los últimos 12 salarios.
Asimismo, la moción fija en veinte salarios mínimos nacionales del sector público el tope para el cálculo de las pensiones y el pago del beneficio de pensión.
Contributivo subsidiado
Entraría en acción, este régimen llamado a proteger a los profesionales y técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, el cual nunca se aplicó, aunque está contemplado en la legislación vigente.
Para tales fines, los congresistas instruyen en la propuesta al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) a reglamentar y dar inicio inmediato al Régimen Contributivo Subsidiado. Para su puesta en marcha se iniciaría, en un plazo de no mayor de 90 días a partir de la promulgación de la ley, mediante planes pilotos.
"El Consejo Nacional de Seguridad Social utilizará los fondos acumulados correspondientes al Régimen Contributivo Subsidiado que han sido dispersados y se continuarán dispersando por la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS)", expresa.
Planes Básicos
El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) sería el encargado de aprobar los precios y tarifas de los servicios y procedimientos contemplados en el Plan Básico de Salud, con base en la propuesta que le someta la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, las que deberán considerar las tarifas y honorarios mínimos acordados por el Comité Nacional de Honorarios Profesionales.
Incluirían progresivamente la cobertura integral, continua y garantizada para los problemas de salud de alta prioridad en el perfil epidemiológico definido por el Ministerio de Salud. Los planes se revisarían cada dos años para mantener actualizado el catálogo de servicios y prestaciones, las reglas de acceso, y ajustar las tarifas y honorarios.
Planes Complementarios
En adición a las coberturas del Plan Básico de Salud, los afiliados podrán optar de forma voluntaria por planes complementarios sin discriminación por edad o condición de salud.
También los afiliados, pensionados, envejecientes o dependiente de este, podrán optar de forma voluntaria por planes complementarios en condiciones de salud, cuyo costo será asumido por este, el empleador y el Estado.
Comisiones de las AFP
De acuerdo a la propuesta, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) podrán cobrar o recibir ingresos de los afiliados y los empleados conforme a los siguientes conceptos:
- Una comisión aplicada a las ganancias generadas mensualmente de cada cuenta de capitalización individual administrada, que será calculada entre cero y cero punto setenta por ciento (0.70%). Las AFP solo podrán cobrar esta comisión a las cuentas que tengan cotizaciones registradas en el mes anterior. El Congreso Nacional revisará esta comisión cada cuatro años para el cálculo de las comisiones máximas de acuerdo a las condiciones del mercado y otras variables que considere pertinente.
- Cobros por servicios opcionales, expresamente solicitados por los afiliados;
- Intereses cobrados al empleador por retrasos en la entrega de la comisión por administración.
Algunos puntos de interés
La propuesta legislativa establece que una vez tramitada la pensión o jubilación, el servidor público podrá retirarse de la institución donde presta su servicio, quedando obligada a seguir pagando su salario al trabajador, hasta que se haga efectiva la pensión o jubilación.
"Toda persona en cuyo favor se haya generado derechos a pensión o jubilación y se encuentre fuera del área laboral pública, podrá solicitarla directamente mediante comunicación dirigida a la institución responsable de administrar el sistema de pensiones y jubilaciones; anexando las certificaciones que avalen los años acumulados y copia de la cédula de identidad y electoral que demuestre haber alcanzado la edad requerida. En un plazo no mayor de tres (3) meses a partir del depósito o recibo de la solicitud, la institución le comunicará la aprobación de la pensión o jubilación, disponiendo su disfrute de inmediato", refiere el proyecto.
Plantea que los afiliados no protegidos mediante leyes específicas podrán elegir una Administradora de Fondos de Pensiones que administre su cuenta individual.
Asimismo, que el Ministerio de Educación (MINER) y el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT), tendrán la responsabilidad de incluir en los planes de estudios para educar en torno a la seguridad social en aspectos de los derechos y deberes de los afiliados. Serían sobre las características del Sistema Dominicano de Seguridad Social y los derechos humanos y constitucionales.
De igual modo, podrían afiliarse al Seguro Familiar de Salud (SFS) los dominicanos residentes en el exterior y su núcleo familiar, siempre que el titular asuma el pago de la cápita correspondiente que será definida por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS).
"En la eventualidad de una contingencia extraordinaria o pandemia determinada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), se contemplará la devolución de hasta un 20% de las ganancias acumuladas en los últimos 10 años en las cuentas de capitalización individual de los afiliados, a los afiliados que de manera voluntaria así lo quisieran, en la forma que sea determinada por el CNSS, velando siempre por la viabilidad y sostenibilidad de las futuras pensiones", aduce la propuesta.
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