viernes, 5 de junio de 2015

La reforma deberá esperar la próxima semana

La conclusión de los trabajos para reformar la Constitución de la República no finalizarán este sábado sino que tendrán que esperar una segunda sesión a celebrarse después de transcurridos cinco días de la primera reunión de la Asamblea Nacional Revisora.
Así lo establece el artículo 60 del reglamento de la Asamblea Nacional Revisora sobre procedimiento de aprobación, donde se explica que “Las propuestas de reformas a la Constitución serán conocidas y votadas en dos discusiones distintas, con un intervalo de no menos de cinco días calendario entre la primera y segunda discusión”.
El párrafo II de ese mismo artículo explica que para llegar a la segunda lectura antes debe haber una revisión e informe de las comisiones de estilo y la de verificación y auditoría de cada artículo que se aprobó en la primera discusión.
En todos los casos, las decisiones se tomarán con las dos terceras partes de los votos, agrega.
“Luego de finalizada la primera discusión íntegra de las reformas, y antes de presentar al plenario las mismas para segunda discusión, se tomarán en cuenta los informes que presente la comisión de verificación y auditoría, siempre validando el texto resultante con las actas que se hayan levantado para cada reunión efectuada por la asamblea, y, en caso de duda, con los archivos audiovisuales de las mismas”, dice un párrafo que se agregó al artículo.

Asientos
El artículo  50 se refiere al orden en que serán colocados los asambleístas y donde se explica que los asientos se reservarán siguiendo un orden.
Explica que los asientos de los legisladores serán organizados tomando en cuenta los bloques partidarios y, dentro de estos, por orden alfabético de apellidos.
Además, se colocarán seis  asientos en la mesa del bufete directivo, que serán ocupados por el bufete establecido en la Constitución, en el orden según corresponda el protocolo oficial de cada evento.
Celeridad
Para la celeridad de la ceremonia, una vez iniciadas las discusiones, los recesos solo serán de 15 minutos, previa autorización de la asamblea.
Existen  además los recesos de necesidad en los cuales él o la  presidente (a) de la Asamblea o quien deba reemplazarlo (a) podrá disponer luego de cinco horas de labores ininterrumpidas, para satisfacer necesidades de alimentación o descanso.
La duración de este receso no podrá exceder de dos horas.
El artículo  57 del reglamento establece las suspensiones. Y dice que una vez iniciados los trabajos del día, la Asamblea Nacional Revisora sólo podrá suspenderse si no existe quórum.
Habrá una suspensión obligatoria cuando la Asamblea hubiese estado reunida hasta ocho horas continuas, agrega.
El tiempo de duración de los turnos será de un máximo de diez minutos para el (la) asambleísta sustentante de una propuesta, moción o modificación, y de un máximo de diez minutos para los demás asambleístas que tomen parte en la discusión.
Preparativos
Las comisiones coordinadoras del Senado y la Cámara de Diputados, encabezadas por sus presidentes respectivos, Cristina Lizardo y Abel Martínez, analizaron miércoles el orden del día que agotará la asamblea
Al efecto, anunciaron la convocatoria formal de los 32 senadores y los 190 diputados que integran la matrícula de 222 miembros de la Asamblea Nacional Revisora, de conformidad con la ley de leyes y los reglamentos internos de ambas cámaras legislativas.
La reunión tendrá lugar el sábado a partir de las 10:00 de la mañana, en el salón de la Asamblea Nacional.
Lizardo enfatizó que la ley de convocatoria a la Asamblea Nacional Revisora, promulgada con el numeral 24-15, ya fue publicada en la gaceta oficial 10-7-98, correspondiente al tres de este mes,  Mientras que este jueves fue publicada en espacio pagado en varios medios de prensa escrita la convocaría a los asambleístas a la ceremonia de este sábado. Igualmente, se envarion a los medios de comunicación las solicitudes para la acreditación del personal de prensa que cubrirá este evento.
Comisión Coordinadora
Este es un organismo que tiene a su cargo definir los espacios de socialización, comunicación y entendimiento entre las cámaras legislativas a los fines posibilitar los trabajos de la Asamblea Nacional Revisora.
El artículo 27 dice que esta comisión está integrada por el bufete directivo de la Asamblea Nacional, las vicepresidencias de cada cámara legislativa y los (as) voceros (as) de los bloques partidarios con representación congresual.
Se incluye un párrafo para aclarar que en los bloques partidarios con representación congresual en ambas cámaras, uno (a) hará la función de vocero (a) . Por ejemplo, en el caso del Partido de la Liberación Dominicana el vocero será un senador o un diputado, el que se elija, pero no los dos. Los (as) asambleístas  están obligados asistir a las convocatorias que se efectúen para Asamblea Nacional.
Para esto, al inicio de cada reunión se efectuará un registro de los (as) asambleístas presentes, y concluido el mismo, se leerán las excusas dirigidas a la presidencia y, si el número de presentes constituye el quórum constitucional, se declarará abierta la reunión.
Todo asambleísta que llegue una hora después de iniciados los trabajos o después de efectuada la primera votación se considerará como incorporado a la reunión.
Iniciada la reunión se mantendrá una actualización de los asambleístas que se incorporen y de los que no hayan asistido.
Ningún asambleísta podrá retirarse del salón de la asamblea, sin previa notificación al (o a  la) presidente.  Las excusas serán dirigidas a la presidencia por escrito antes de iniciados los trabajos. En caso de ocurrencia súbita del hecho que justifica la ausencia, se deberá comunicar de inmediato.
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PARA REPOSTULAR A DANILO MEDINA
Este proyecto de reforma a la Constitución tiene como objetivo fundamental reformar el artículo 124 de la carta magna, que permitiría al actual presidente Danilo Medina tener una nueva postulación a la presidencia de la República.

Sin embargo se colocó un artículo transitorio donde se establece que el actual presidente no podrá optar a la presidencia en el próximo período, ni a ningún otro.
El primer considerando de la Ley 24-15  que proclama la necesidad de la reforma, establece que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 269 de la Constitución, esta podrá ser reformada si la proposición de reforma se presenta en el Congreso con el apoyo de las dos terceras partes de los miembros de una u otra cámara, o si es sometida por el Poder Ejecutivo.
El artículo 1 de la ley precisa que se declara la necesidad de modificar el artículo 124 de la Constitución, y un artículo transitorio en el texto de la misma. Mientras el artículo 2 del decreto número 24-15 destaca que la reforma tiene como objetivo que el presidente pueda optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo. El artículo 3 de la Ley ordena la reunión de la Asamblea en los siguientes 15 días posteriores a su publicación.
Fuente: Listín Diario

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