A pocos días de la entrada en vigencia del nuevo Código Penal de la República Dominicana, crece la preocupación entre distintos sectores de la sociedad por varios artículos que podrían afectar derechos fundamentales, especialmente la libertad de expresión, la crítica ciudadana y el ejercicio del periodismo.
La Ley 74-25, promulgada por el Poder Ejecutivo en agosto de 2025, fue presentada como una actualización necesaria del sistema penal dominicano para enfrentar nuevas formas de criminalidad. Sin embargo, desde su aprobación ha generado un fuerte debate por la inclusión de términos considerados ambiguos y sanciones que, según sus críticos, podrían convertirse en mecanismos de presión contra quienes denuncien, cuestionen o fiscalicen el poder público.
La pregunta que muchos dominicanos se hacen es: ¿estamos ante un Código Penal diseñado para proteger a la sociedad o ante una legislación que podría limitar la voz de quienes tienen el deber de señalar errores, abusos o actos de corrupción?
La preocupación aumentó luego de que organizaciones sociales, periodistas, comunicadores y ciudadanos salieran a las calles para rechazar lo que calificaron como una posible “Ley Mordaza”. Las protestas y cacerolazos registrados en sectores del Gran Santo Domingo reflejan un temor que no debe ser ignorado: que una ley creada para combatir delitos termine afectando derechos conquistados durante décadas.
Ante esta presión, el Poder Ejecutivo sometió al Senado una propuesta de modificación de varios artículos, entre ellos los números 207, 208, 211 y 310, considerados algunos de los más polémicos.
¿Debe una opinión terminar en prisión?
Uno de los mayores debates gira alrededor del delito de difamación establecido en el artículo 208.
La propuesta original contemplaba penas de dos a cinco años de prisión para quienes fueran encontrados culpables de difamar. Aunque el Gobierno plantea reducir la sanción a uno o dos años de cárcel, la pregunta sigue siendo válida: ¿es la prisión la respuesta adecuada para resolver conflictos relacionados con palabras, opiniones o informaciones publicadas?
En una sociedad democrática, la crítica hacia funcionarios públicos, instituciones y figuras de poder debe tener un espacio amplio, porque precisamente esa crítica permite corregir errores y evitar abusos.
Esto no significa que una persona tenga derecho a destruir la reputación de otra con mentiras. La difamación debe tener consecuencias cuando exista una intención clara de dañar con falsedades. Pero convertir el debate público en un terreno donde periodistas, ciudadanos o activistas puedan enfrentar la cárcel puede generar un efecto peligroso: que muchos prefieran guardar silencio por miedo a una denuncia penal.
La Sociedad Dominicana de Diarios ha planteado que estos conflictos deberían resolverse mediante sanciones económicas y mecanismos civiles, no mediante penas de prisión.
La democracia necesita ciudadanos responsables, pero también necesita ciudadanos libres para preguntar, investigar y cuestionar.
El peligro de los términos ambiguos
Uno de los principales cuestionamientos al nuevo Código Penal está relacionado con la utilización de conceptos que podrían tener diferentes interpretaciones.
Cuando una ley penal utiliza expresiones poco claras, existe el riesgo de que su aplicación dependa demasiado del criterio de quienes tienen la responsabilidad de interpretarla.
Y aquí surge otra pregunta: ¿quién garantiza que una norma ambigua no será utilizada mañana contra una persona incómoda para el poder político, económico o institucional?
La historia demuestra que las leyes pueden ser utilizadas de manera distinta a la intención con la que fueron creadas. Por eso, las normas que pueden limitar derechos fundamentales deben tener la mayor precisión posible.
El artículo 310 y el miedo a castigar la protesta
Otro punto de controversia fue el artículo 310 sobre el ultraje.
La versión inicial establecía sanciones contra quienes realizaran gestos, amenazas o enviaran escritos considerados ofensivos contra funcionarios públicos. Para muchos sectores, esta disposición podía convertirse en una herramienta para perseguir expresiones de inconformidad ciudadana.
Aunque la modificación propuesta limita el delito al ámbito judicial, aplicándolo a jueces, miembros del Ministerio Público, alguaciles y otros actores del sistema de justicia, todavía queda el debate sobre los límites entre proteger la autoridad de las instituciones y evitar que se castigue la crítica.
Porque una democracia fuerte no es aquella donde nadie critica a sus autoridades; es aquella donde las autoridades aceptan ser criticadas sin utilizar el poder del Estado para silenciar a quienes cuestionan.
¿Quién protege al ciudadano que denuncia corrupción?
Un aspecto positivo de las modificaciones propuestas está en el artículo 211, que establece que las opiniones y críticas relacionadas con corrupción, políticas públicas o asuntos de interés general no serán consideradas difamación ni injuria cuando estén sustentadas en pruebas o una verificación razonable.
Esta disposición reconoce una realidad fundamental: los funcionarios públicos están sometidos a un mayor nivel de escrutinio porque manejan recursos, decisiones y responsabilidades que afectan a toda la sociedad.
Sin embargo, también debe analizarse con cuidado el término “verificación razonable”. La justicia deberá establecer criterios claros para evitar que esta expresión termine siendo interpretada de manera restrictiva.
Una ley necesaria, pero con vigilancia ciudadana
República Dominicana necesita un Código Penal moderno, capaz de responder al crimen organizado, la violencia, la corrupción y los nuevos desafíos sociales. Nadie puede negar esa necesidad.
Pero una legislación penal no puede construirse sacrificando libertades esenciales. Una sociedad segura no es solamente aquella donde existen castigos más fuertes; también es aquella donde sus ciudadanos pueden expresarse, denunciar y participar en los asuntos públicos sin temor.
El gran desafío del Estado dominicano será demostrar que este Código Penal no será utilizado para callar voces críticas, sino para garantizar justicia.
Porque una pregunta seguirá presente en el debate nacional:
¿De qué sirve una sociedad con más sanciones si sus ciudadanos tienen miedo de hablar?
La democracia no se fortalece cuando se castiga la crítica; se fortalece cuando se garantiza que la verdad, la denuncia y la opinión puedan existir sin miedo.
FERNANDO CASTILLO
No hay comentarios:
Publicar un comentario