Mediante la sentencia 073-2020 el TSE confirmó el rechazo a tres candidatos a regidores y un suplente por el municipio de Imbert, porque habían participado en las primarias por un partido (Partido Revolucionario Moderno) y ahora aspiraban por una organización diferente (Partido Reformista Social Cristiano).
El TSE se basó en el artículo 134 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral impide a los candidatos que participaron por un partido en un proceso, vayan por otro partido en el mismo año. El TSE explicó en el dispositivo de la sentencia 073-2020 que el legislador sí puede regular el ejercicio del derecho a ser elegible en el nivel municipal porque el constituyente sí configuró una reserva legal para desarrollar las condiciones de los candidatos que opten por alguno de los puestos de elección en ese nivel”.
Entonces que plantea el Partido de gobierno que en el actual proceso a Nivel Municipal hay 176 candidaturas en igual condiciones que las anteriores , por lo que la ley electoral debe ser igual para todo , en tal sentido estas candidaturas son nula, incluyendo la de Hanoi en San Juan.
LA ACTUALIZADAS DE JINOVA
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