miércoles, 12 de febrero de 2014

Suprema ordena el retiro del mercado de producto estimulante sexual “Erec-f”

Santo Domingo
El pleno de la Suprema Corte de Justicia ordenó suspender la importación, distribución y venta del producto Erec-f, un estimulante sexual con el componente Sildenafil, así como el embargo con la subsecuente destrucción del producto contentivo del componente.
El tribunal, presidido por el magistrado Mariano Germán Mejía, ordenó el retiro del producto a la Dirección de Aduanas, la Oficina Nacional de Propiedad Intelectual (Onapi) y al Ministerio de Salud Publica o cualquier otra agencia estatal.
La SCJ rechazó un recurso de casación presentado por el presidente de Laboratorios de Aplicaciones Médicas, Pavel Giordano García Matos, a través de sus abogados Ulises Cabrera y Luis Soto en contra de la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, el 7 de septiembre del 2007.
Los magistrados sostienen en la sentencia, que los beneficiarios de la patente que ampara dicho componente es la empresa Pfizer Incorporada y no el Laboratorios de Aplicaciones Medicas, sociedad comercial organizada, representada por su presidente Pavel Giordano García Matos.
El tribunal, en el dispositivo de la sentencia, admitió como interviniente a la farmacéutica Pfizer Inc., que se querelló en contra de Laboratorios de Aplicaciones Médicas y su presidente, a través de sus abogados Mary Fernández Rodríguez, Tomás Hernández Metz y Luisa María Muñó Núñez, por alegada violación al artículo 166 literal H de la Ley 20-00 sobre propiedad industrial.
Los jueces sostienen que el proceso fue abierto como consecuencia del uso indebido del componente Sildenafil, por lo que debió la Corte de Apelación en su fallo aplicar dichas medidas respecto del producto que contuviera el citado componente, como era el producto Erec-f, ya que ese componente no posee ningún derecho.
(+)
CESACIÓN DE LOS ACTOS DE IMPORTACIÓN
MEDIDAS COMERCIALES CONFORME A LA LEY 
En la sentencia que casa, por vía de supresión y sin envío, aduce además que la Corte de Apelación en ninguno de sus ordinales del dispositivo de la sentencia, impugnada, impuso condenación penal, sino que por el contrario, lo relativo a la cesación de los actos de importación, distribución y venta a que hacen referencia los recurrentes, son solo medidas comerciales, como lo expresa la Ley 20-00. 

Para tomar su decisión lo hizo en base a comprobaciones fijadas por el juez de primer grado, en los hechos acreditados en la misma, las declaraciones y las piezas que figuran en el expediente.
 Fuente:Listìn Diario

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