sábado, 21 de junio de 2025

Críticas a la Decisión Judicial de la jueza Fátima Veloz y Llamado a la Reforma del Código Penal

La jueza Fátima Veloz, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, dictó una medida de coerción contra los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, en el marco de la investigación por el desplome del techo de la discoteca Jet Set, tragedia en la que fallecieron 236 personas y más de 180 resultaron heridas.

En su decisión, sustentada en el principio de legalidad penal y las normativas procesales vigentes, la magistrada impuso como medida de coerción una garantía económica de 50 millones de pesos, impedimento de salida del país y presentación periódica ante el tribunal, tal como lo establece el artículo 226, ordinales 1, 2 y 4 del Código Procesal Penal. Además, el caso fue declarado complejo, atendiendo a la magnitud del daño y la cantidad de víctimas.

La decisión se basó en el arraigo de los imputados, quienes poseen domicilio conocido, actividades empresariales estables y vínculos familiares en el país. A pesar de la gravedad del caso, la jueza determinó que no procedía imponer prisión preventiva. En el caso de Maribel Espaillat, acusada de coacción a un testigo, el tribunal concluyó que no se evidenció una alteración sustancial del proceso probatorio.

Durante su resolución, la jueza expresó la necesidad de modernizar el Código Penal dominicano, que data del siglo XIX, indicando que su vigencia actual limita la capacidad del sistema judicial para responder a delitos modernos y complejos.

Crítica a la Decisión de la Jueza Fátima Veloz

La decisión tomada por la jueza Fátima Veloz, de imponer medidas de coerción no privativas de libertad contra los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, responsables legales del establecimiento Jet Set, cuyo colapso causó la muerte de 236 personas y heridas a más de 180, debe llevarnos a una reflexión urgente sobre el sistema de justicia penal dominicano.

¿Es este el tipo de justicia que queremos? ¿Una justicia donde las vidas humanas valen menos que una garantía económica? ¿Dónde la condición social pesa más que la magnitud del daño causado?

La jueza argumenta que la ley no permite una pena mayor por tratarse de homicidio involuntario. Sin embargo, esta interpretación legalista carece de sentido ante la magnitud del daño. Se ignora el principio de proporcionalidad y se prioriza el formalismo legal sobre la justicia real.

Además, en el caso de Maribel Espaillat, la supuesta coacción a testigos fue minimizada por el tribunal, lo que representa una peligrosa tolerancia a posibles intentos de obstrucción del proceso. Esta decisión transmite el mensaje de que la justicia puede ser benevolente con los poderosos y exige un cambio inmediato.

Llamado a la Reforma del Código Penal

Este tipo de acontecimientos debe ser el punto de quiebre que motive al Congreso Nacional, dominado actualmente por el PRM, a tomar responsabilidad legislativa. No se puede seguir aplicando un Código Penal del siglo XIX para casos del siglo XXI.

El nuevo Código Penal debe contemplar:
- Penas acumulativas según la cantidad de víctimas.
- La inclusión de la responsabilidad penal empresarial.
- La creación del tipo penal de homicidio colectivo por negligencia grave.
- Sanciones severas por obstrucción de la justicia y manipulación de testigos.

El Congreso tiene la responsabilidad histórica de responder con leyes modernas a las exigencias de justicia de la ciudadanía. Cada día que pasa sin aprobar un nuevo Código Penal, es una oportunidad perdida para hacer justicia real.

Aunque la jueza Fátima Veloz justificó su decisión en la legalidad procesal y el debido proceso, el fallo representa una interpretación excesivamente garantista que no responde con firmeza al dolor de cientos de familias dominicanas. La justicia no solo debe ser legal, sino también moralmente justa y socialmente ejemplar.

FERNANDO CASTILLO 

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