La jueza Fátima Veloz, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, dictó una medida de coerción contra los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, en el marco de la investigación por el desplome del techo de la discoteca Jet Set, tragedia en la que fallecieron 236 personas y más de 180 resultaron heridas.
En su decisión, sustentada en el principio de legalidad penal y las normativas
procesales vigentes, la magistrada impuso como medida de coerción una garantía
económica de 50 millones de pesos, impedimento de salida del país y
presentación periódica ante el tribunal, tal como lo establece el artículo 226,
ordinales 1, 2 y 4 del Código Procesal Penal. Además, el caso fue declarado
complejo, atendiendo a la magnitud del daño y la cantidad de víctimas.
La decisión se basó en el arraigo de los imputados, quienes poseen domicilio
conocido, actividades empresariales estables y vínculos familiares en el país.
A pesar de la gravedad del caso, la jueza determinó que no procedía imponer
prisión preventiva. En el caso de Maribel Espaillat, acusada de coacción a un
testigo, el tribunal concluyó que no se evidenció una alteración sustancial del
proceso probatorio.
Durante su resolución, la jueza expresó la necesidad de modernizar el Código
Penal dominicano, que data del siglo XIX, indicando que su vigencia actual
limita la capacidad del sistema judicial para responder a delitos modernos y
complejos.
Crítica a la
Decisión de la Jueza Fátima Veloz
La decisión tomada por la jueza Fátima Veloz,
de imponer medidas de coerción no privativas de libertad contra los hermanos
Antonio y Maribel Espaillat, responsables legales del establecimiento Jet Set, cuyo colapso causó la muerte de 236 personas y heridas a más de 180, debe
llevarnos a una reflexión urgente sobre el sistema de justicia penal
dominicano.
¿Es este el tipo de justicia que queremos? ¿Una justicia donde las vidas
humanas valen menos que una garantía económica? ¿Dónde la condición social pesa
más que la magnitud del daño causado?
La jueza argumenta que la ley no permite una pena mayor por tratarse de
homicidio involuntario. Sin embargo, esta interpretación legalista carece de
sentido ante la magnitud del daño. Se ignora el principio de proporcionalidad y
se prioriza el formalismo legal sobre la justicia real.
Además, en el caso de Maribel Espaillat, la supuesta coacción a testigos fue
minimizada por el tribunal, lo que representa una peligrosa tolerancia a
posibles intentos de obstrucción del proceso. Esta decisión transmite el
mensaje de que la justicia puede ser benevolente con los poderosos y exige un
cambio inmediato.
Llamado a la
Reforma del Código Penal
Este tipo de acontecimientos debe ser el punto
de quiebre que motive al Congreso Nacional, dominado actualmente por el PRM, a
tomar responsabilidad legislativa. No se puede seguir aplicando un Código Penal
del siglo XIX para casos del siglo XXI.
El nuevo Código Penal debe contemplar:
- Penas acumulativas según la cantidad de víctimas.
- La inclusión de la responsabilidad penal empresarial.
- La creación del tipo penal de homicidio colectivo por negligencia grave.
- Sanciones severas por obstrucción de la justicia y manipulación de testigos.
El Congreso tiene la responsabilidad histórica de responder con leyes modernas
a las exigencias de justicia de la ciudadanía. Cada día que pasa sin aprobar un
nuevo Código Penal, es una oportunidad perdida para hacer justicia real.
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