La Amet precisó que actúa con estricto apego a las leyes y disposiciones emanadas de los organismos correspondientes. La medida fue comunicada al director de la AMET, general Pablo Arturo Pujols, mediante comunicación de fecha 10 de octubre, firmada por el señor Estrella.
De acuerdo a la citada Resolución, número 1123-2014, los propietarios de vehículos pueden utilizar tintados en los cristales laterales y en la parte trasera, siempre y cuando no afecten la visibilidad total hacía dentro del mismo.
El director de Tránsito Terrestre explica que adoptó la medida con la única finalidad de proteger a los ciudadanos, tanto por un asunto de salud, “como además de cualquier acción delincuencial”.
“Esta medida la asumimos, con la única finalidad de proteger al ciudadano”, precisó Estrella, quien dejó claro que el tintado de los cristales no puede obstaculizar la visión total hacía el interior del vehículo.
En la misiva remitida a la AMET, el director de Tránsito Terrestre explica que adoptó la medida en virtud de que el artículo 166 de la Ley 241 sobre Tránsito lo faculta para tales fines. La prohibición de los tintados de cristales en vehículos está contenida en el artículo 156 de la referida Ley.
Fuente:Listín Diario
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